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Minorías Etnicas

El término de "indígena" describe una amplia variedad de grupos sociales que gente aborigen, tribus, minorías de etnias, grupos tribales. Estos grupos están generalmente caracterizados por tener una identidad social y cultural que es bien diferente de la sociedad dominante. Esto suele hacerlos vulnerables siendo desfavorecidos o sufriendo daños por proyectos de desarrollo.

 

En una publicación reciente del Banco Mundial se indicó que Colombia es uno de los países que ha puesto el ejemplo para establecer un marco político y legal que apoye la participación indígena. La constitución reconoce los derechos de las comunidades indígenas para controlar sus tierras, recursos naturales y sus asuntos políticos internos tales como:

 

  • Decidir sobre el uso de la tierra y recursos de la comunidad.

  • Resolver disputas internas.

  • Negociar programas de salud, educación y otros programas con corporaciones de desarrollo regional y del gobierno nacional

 

Según el Artículo 93 de la Constitución, las normas internacionales sobre derechos humanos que hayan sido ratificados por Colombia, tiene fuerza jurídica vinculante e interpretativa en el ordenamiento interno, por encima de la ley pero por debajo de la Constitución. Que es una norma . El artículo 53 en su inciso 4 establece una regulación semejante para los convenios internacionales sobre el trabajo.

 

Es por ello que para el tema de la minorías étnicas es importante el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, el día 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Este convenio 169 deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.

En concordancia con la Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en el Artículo 4 ordena adoptar medidas que preserven las personas, instituciones, bienes, trabajo, cultura y el medio ambiente de los pueblos indígenas.

 

El Artículo 6 de la ley 21 de 1991 manifiesta que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante los procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas cuando se prevean mediadas legislativas o administrativas que le afecten directamente y establecer los mecanismos por medio de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población

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